La medida de Micheletti fue rechazada por distintos sectores de la sociedad, especialmente los defensores de derechos humanos, ya que el decreto permite a la Policía y al Ejército detener a cualquier persona sin previa orden de captura, así como arrestarlos si participan en manifestaciones o si toman algún edificio público y privado.
El Decreto Ejecutivo número PCM-M-016-2009, que fue aprobado en Consejo de Ministros y publicado el 26 de septiembre en el Diario Oficial La Gaceta, decreta que quedan restringidas por un plazo de 45 días las garantías constitucionales comprendidas en los artículos 69, 72, 78, 81 y 84.ARTICULOS SUSPENDIDOS
ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
Según el artículo 3, numeral 1 del decreto, “se prohíbe la libre circulación, la cual se restringirá conforme a los parámetros establecidos en los comunicados de prensa que en cadena nacional de radio y televisión emita la presidencia de la República, los que contendrá espacio territorial, y duración del toque de queda…”.
En su numeral dos el documento expresa que “se prohíbe toda reunión pública no autorizada por las autoridades policiales y militares” porque de lo contrario quienes las protagonicen serán detenidos y encarcelados.
Sobre la libre emisión del pensamiento, el decreto señala que “se prohíbe emitir publicaciones por cualquier medio hablado, escrito o televisado que ofenda la dignidad humana, a los funcionarios públicos o atenten contra la ley y las resoluciones gubernamentales o de cualquier modo atente contra la paz y el orden público”.
Según el escrito le corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, “suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no ajuste su programación a las presentes disposiciones”.
El artículo 4 ordena “detener a toda persona que sea encontrada fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera se presuma como sospechoso por las autoridades policiales de causar daños a las personas o sus bienes; así como a aquellos que se asocien con el objetivo de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida”.
Sobre la toma de edificios públicos, en el numeral 3 dice que “se ordena el desalojo de toda instalación pública que haya sido tomada por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la ley”.
La disposición también ordena a todas las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas, municipalidades y demás órganos estatales, poner a disposición de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas sin dilatación alguna, los medios a su disposición que le soliciten para el desarrollo de las operaciones.
ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
OSMIN GARCIA
Foto: TIEMPO
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